LA CORTE CONSTITUCIONAL DESHABILITA LAS CÁMARAS FOTOMULTAS

Debido a la confusión entre los colombianos y los entes de tránsito a nivel nacional la Corte Constitucional se pronunció frente al funcionamiento de las cámaras fotomultas.
Diferentes Secretarías de Tránsito habían hecho la solicitud de anular la sentencia que obliga a identificar al conductor infractor para aplicarle la multa, ya que ninguno de los sistemas que existen en la actualidad tienen la capacidad tecnológica para la detección fácil dentro del automóvil.
Las inconformidades se venían presentando en el mes de junio, la Corte se pronunció para hacer referencia frente a este caso otorgando la libertad a los entes de tránsito de poder actualizar las cámaras fotomultas. En el caso de Bogotá la secretaría de movilidad mencionó que las «cámaras salvavidas» contaban con esta capacidad motivo por el cual se pusieron en funcionamiento.
Actividad de la cual se presume que violaba dicha sentencia ya que no cuenta con esta capacidad, pero sin importar esta situación ya han impuesto 26000 comparendos desde mediados del 2020.En Colombia por concepto de fotomultas se reciben alrededor de 600000 millones de pesos al año.
¿Qué viene ahora?
Con una votación 8-1 los magistrados negaron la nulidad de la sentencia se pone en jaque a 473 cámaras autorizadas de las cuales ninguna tiene reconocimiento facial. Es importante resaltar que esta tecnología todavía no está al alcance de las autoridades ya que por el momento no se encuentra ni en los países desarrollados.
Todas las cámaras fotomultas, incluidas las de Bogotá quedan deshabilitadas para imponer comparendos pecuniarios. Motivo por el cual los ciudadanos están en el derecho constitucional de impugnar esta multa, con todas las posibilidades de ganar.
Finalmente, de caer la figura del «infractor solidario» ya que la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo con el conductor solo se puede determinar al agotar el proceso de la defensa de las partes.
Redacción: Amanda Rocío Ortiz Sepúlveda